El permiso parental en debate: la Audiencia Nacional concluye que no es un permiso retribuido.
El pasado 30 de septiembre de 2025, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó la Sentencia nº 128/2025, un fallo esperado que resuelve una cuestión de enorme relevancia práctica y social: ¿tiene carácter retribuido el permiso parental del artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores?
La respuesta es clara y contundente: no.
El origen del conflicto
El pronunciamiento resuelve los conflictos planteados por varios sindicatos frente al Grupo Renfe, que reclamaban el reconocimiento del permiso parental como retribuido, relativo a la conciliación de la vida familiar y profesional.
Sin embargo, el fallo desestima la demanda y fija un criterio que, previsiblemente, marcará la interpretación judicial de este derecho en el conjunto del sistema laboral español, a la espera de un posible recurso ante el Tribunal Supremo.
El origen del conflicto se encuentra en la incorporación al Estatuto de los Trabajadores, mediante el Real Decreto-ley 9/2025, del permiso parental de hasta ocho semanas para el cuidado de hijos o menores acogidos de hasta ocho años.
La norma no especificaba si este permiso debía ser retribuido, y esa falta de precisión generó un debate jurídico que ahora zanja la Audiencia Nacional con una argumentación detallada.
Argumentos jurídicos de la Audiencia Nacional
La Sala recuerda, en primer lugar, que el artículo 48 bis ET no menciona en ningún momento el derecho a retribución.
Además, al estar incluido entre las causas de suspensión del contrato de trabajo, resulta aplicable el artículo 45.2 ET, que establece que “la suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.”
En consecuencia, durante el disfrute del permiso parental el trabajador no presta servicios y la empresa no tiene obligación de abonar retribución alguna.
Por su parte, la Ley General de la Seguridad Social tampoco contempla este permiso entre las situaciones protegidas, por lo que no existe prestación económica alguna que lo cubra. Se trata, por tanto, de una suspensión contractual no retribuida, a diferencia de los permisos por nacimiento o adopción, que sí generan derecho a prestación.
La interpretación de la Directiva Europea 2019/1158
Uno de los puntos más interesantes del fallo es su análisis de la Directiva (UE) 2019/1158, en concreto su artículo 8.
El tribunal subraya que la norma europea no impone de forma incondicional que el permiso parental sea retribuido, sino que ofrece dos alternativas a los Estados miembros:
-
Establecer una retribución empresarial.
-
Reconocer una prestación pública.
En este sentido, la Audiencia Nacional concluye que la Directiva no exige que el permiso parental sea necesariamente retribuido, sino que permite que la cobertura económica se articule de uno de esos dos modos.
La Sala destaca, además, que la elección del mecanismo concreto corresponde a cada Estado miembro, y considera que España ya cumple con las exigencias mínimas de la normativa europea.
La eficacia directa de las Directivas Europeas
La Sentencia también dedica un apartado clave a la eficacia directa de las Directivas Europeas.
La Sala recuerda la doctrina del TJUE, que distingue entre eficacia directa vertical —aplicable frente al Estado o sus organismos— y eficacia directa horizontal, que no puede invocarse frente a empresas o particulares.
Por tanto, las Directivas no pueden aplicarse directamente contra empresas privadas, incluso aunque la transposición sea incompleta.
Y aunque Renfe sea una empresa pública, el tribunal considera que el artículo 8 de la Directiva no es una disposición suficientemente precisa e incondicional como para generar un derecho automático a la retribución.
Un punto de inflexión en la conciliación laboral
Con estos argumentos, el fallo de la Audiencia Nacional representa un punto de inflexión en la aplicación práctica del nuevo permiso parental.
El tribunal fija doctrina en un contexto de incertidumbre y clarifica que, en el estado actual de la normativa, el permiso parental no comporta derecho a salario ni a prestación económica.
Desde el punto de vista jurídico, la resolución es coherente con la estructura del Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social:
el permiso parental está diseñado como una suspensión del contrato, y solo el legislador podría modificarlo para incorporar un régimen de retribución o subsidio.
Reflexión final: seguridad jurídica y protección social
Desde una perspectiva social y política, la decisión reabre el debate sobre la eficacia real de las medidas de conciliación.
La Sentencia nº 128/2025 marca un hito en la jurisprudencia laboral, consolidando una interpretación legal y sistemática del permiso parental y diferenciándolo de los permisos retribuidos como los de nacimiento, adopción o lactancia.
El fallo ofrece claridad interpretativa, pero también plantea un reto al legislador: avanzar hacia un modelo de conciliación que combine seguridad jurídica y protección social.
El tiempo dirá si el Tribunal Supremo o el legislador adoptan medidas que permitan armonizar la finalidad conciliadora de la norma con su viabilidad económica.